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1. Se restablece en la archidiócesis de Madrid la obligatoriedad
del precepto dominical para todos los fieles, conforme a lo
establecido en el canon 1247.
2. En caso de causa grave, conforme a lo
determinado en el canon 1248 § 2, no obliga el precepto,
pero se recomienda que las personas que estén en
estas circunstancias dediquen un tiempo a
la oración personal o en familia.